RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA ACTOS EXPRESOS. PLAZO DE DOS MESES Y UN POCO MÁS.
La cuestión que presenta interés casacional
objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: “Reafirmar, reforzar o preservar la
jurisprudencia existente respecto de la aplicación de la previsión contenida en
el artículo 135.5 LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del
recurso contencioso administrativo”.
El TS,
aplicando jurisprudencia reiterada (entre otras, STS de 26/12/2011 -Rec. nº 207/2008-, de 13/07/2012 -Rec. nº
3567/2008- y de 21/03/2013 -Rec. nº 223/2011-), reafirma que es de aplicación la
previsión contenida en el artículo 135.5 LEC al plazo de dos meses previsto
para la interposición del recurso contencioso-administrativo. (Ver FD 3º).
Así pues, el artículo 135.5 LEC resulta de aplicación al plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo, de modo que se dispone hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación de la demanda (procedimiento abreviado) o del escrito de interposición (recurso contencioso "ordinario").
En cuanto al día de vencimiento del plazo de dos meses (estamos hablando de recurso contra actos expresos), es de recordar la aplicabilidad (aplicación supletoria del artículo 133 LEC), cuyos apartados 3 y 4 disponen:
3. Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha.
Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
4. Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.
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