ACCESIBILIDAD. OBRAS DE MEJORA.
La Comunidad de Propietarios no puede oponerse a la ejecucion de obras de accesibilidad en beneficio de un único propietario.
Entre la fundamentación de esta Sentencia de la AP Las Palmas, Sec. 4ª, son de interés varios párrafos. Entre ellos los siguientes:
<<El que sea razonable que la Comunidad intente adoptar acuerdos que consigan la accesibilidad universal o que
la mejoren sustancialmente no permite que con la excusa de adoptar o no esos acuerdos demore la ejecución
de unas obras que, como se ha dicho, son obligatorias y no precisan de adopción de acuerdos previos.>>
<<El fallo de la sentencia es congruente con el petitum de la demanda y con la fundamentación de la sentencia
en cuanto condena a la demandada al petitum principal en sus términos pero deja claro que en todo caso la
acción ejercitada en la demanda se estima totalmente y que por ello si no resultara posible por denegación de
licencias municipales y administrativas o por razones justificadas la ejecución conforme a la propuesta técnica
de la actora, no por ello la demandada puede eludir el cumplimiento de su obligación de realizar las obras de
accesibilidad requeridas por la demandante, estando obligada a la ejecución de las obras y actuaciones que
resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal solicitadas
por la actora en base al art. 10,1,b LPH. >>
SAP Las Palmas, Sec. 4a, 30 de noviembre de 2023 - ROJ: SAP GC 2283/2023
Comentarios
Publicar un comentario